Digesto Departamental

Artículo D.45

Concepto.

El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.

En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:

a) Universidad de la República.

b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.

d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".

e) Zona común

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 1

Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.46

A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 2