VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECC. ÚNICA
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Registro de Instaladores Sanitarios. Podrán inscribirse en este registro:
a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.
b) Instaladores sanitarios egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.
En los siguientes casos, se exigirá que los proyectos estén refrendados necesariamente por un arquitecto o ingeniero y que los mismos estén debidamente explicitados:
- Cálculos hidráulicos;
- Detalles de plantas de tratamiento;
- Instalaciones sanitarias en urbanizaciones tipo country o clubes de campo;
- Instalaciones sanitarias en edificios industriales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 | Artículo 10 |