Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.141


Artículo D.141

Las operaciones de carga y descarga de mercancía sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación de vehículos ni peatones y respetándose las siguientes reglas:

a) Los vehículos se ubicarán frente al inmueble a donde tiene destino la carga, o donde se retira, sin afectar a los inmuebles linderos.

b) Las operaciones se realizarán con el personal necesario para efectuarlas rápidamente.

c) Las cargas no se depositarán en la vía pública, debiendo ser manipuladas directamente entre el vehículo y el inmueble.

d) Las operaciones se realizarán sin producir ruidos molestos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 131