Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.22


Artículo D.22

Los vehículos cualquiera sea su clase, deberán estar inscriptos en los Registros que a tal efecto lleve la Dirección de Tránsito, salvo aquellas excepciones que expresamente se reglamenten.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 22