Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.174


Artículo D.174

1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zag ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa.

2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo causa justificada, caso en que adoptarán el máximo de precauciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 164