Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.29


Artículo D.29

Criterios generales para la división en zonas de usos y actividades. La reglamentación de los planes para la zonificación de los usos y actividades no residenciales y la ubicación de construcciones y habilitación de edificios, será efectuada de acuerdo con:

a) La subcategoría o categoría de suelo y la zonificación de regímenes de gestión;

b) Su inocuidad o agresividad para la salud o la vida;

c) Su compatibilidad o eventual tolerancia con otros usos o actividades, por molestas, agresivas o interferentes con el entorno;

d) Su duración temporal;

e) Su tamaño e influencia espacial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 29