VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Criterios generales para la división en zonas de usos y actividades. La reglamentación de los planes para la zonificación de los usos y actividades no residenciales y la ubicación de construcciones y habilitación de edificios, será efectuada de acuerdo con:
a) La subcategoría o categoría de suelo y la zonificación de regímenes de gestión;
b) Su inocuidad o agresividad para la salud o la vida;
c) Su compatibilidad o eventual tolerancia con otros usos o actividades, por molestas, agresivas o interferentes con el entorno;
d) Su duración temporal;
e) Su tamaño e influencia espacial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 29 |