VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 19 |