Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.330


Artículo D.330

Circulación peatonal. Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera  de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 298