Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.347


Artículo D.347

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 25427 y Nº 25428, en el ámbito geográfico comprendido por: límite oeste de los Padrones Nº 24063, 24064, 24065 y límite este de los Padrones Nº 25430 y 25429.


 

 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 3