Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.272


Artículo R.272

Los alumnos de los talleres y Escuelas Especiales para discapacitados intelectuales, dependientes o habilitados por el Consejo de Educación Primaria, obtendrán el carné con la sola certificación de su discapacidad por los referidos institutos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1