VOLUMEN VI
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VII
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables) y el decomiso de los animales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 | Artículo 4 |