Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.384


Artículo D.384

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables) y el decomiso de los animales.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 Artículo 4