Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.385


Artículo D.385

La Intendencia Departamental deberá disponer de instalaciones adecuadas para acoger a los animales que hayan sido decomisados en aplicación de lo dispuesto por el Artículo anterior, pudiendo coordinar a tal fin con los Municipios, otros organismos públicos con competencia en la materia y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas relacionadas al bienestar animal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 Artículo 5