Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.726


Artículo D.726

Instalaciones Sanitarias.

Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 Artículo 8