VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Instalaciones Sanitarias.
Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 | Artículo 8 |