Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.727


Artículo D.727

Categorías no comprendidas.

Exclúyese de la aplicación de las normas del presente Decreto Departamental las construcciones por las que corresponda abonar tasas en las siguientes categorías, según el Artículo 41º del Decreto Departamental N° 3718/1997:

9.1) Viviendas individuales: Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón.

9.2) Edificios exclusivamente para industria o comercio:

i) Confortables de más de 301 m2.

ii) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.

iii) Salas de espectáculos.

9.3) Conjuntos de locales comerciales

 



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 Artículo 9