Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal de la Intendencia Municipal, licencia en casos especiales, debidamente justificado y por resolución expresa del Señor Intendente.

Esta licencia podrá concederse con goce de sueldo por el término máximo de veinte días, cuando fuere por un lapso mayor y por el excedente, será siempre sin goce de suelo y con un tope de sesenta días por año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1