Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.151


Artículo R.151

Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración Municipal, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor, así como su traslado a otra dependencia, si no pudiera disponerlos por sí mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3333/1995 de 1995-12-13 Artículo 3