Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.182


Artículo R.182

El Guardavidas deberá permanecer en su sitio de trabajo durante todo el horario de trabajo, con las excepciones que se determinan a continuación:

a) Las intervenciones en caso de accidente.

b) Las actuaciones preventivas o de vigilancia e instrucción al público sobre peligro inminente.

c) Las necesidades fisiológicas o el estado de salud, siempre dando aviso a su superior o al puesto más cercano para coordinar la cobertura del mismo, señalizando como corresponde la señalización de baño.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1