Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.120


Artículo D.120

La inversión de sentido de marcha (vuelta en "U") sólo podrá efectuarse en las bocacalles donde no esté prohibido en forma general o parcial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 111