Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.87


Artículo R.87

La permanencia de los referidos equipamientos en la playa no podrá prolongarse más allá del período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada temporada estival y rige exclusivamente durante las temporadas de vigencia de las correspondientes licitaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 5