Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.187


Artículo R.187

Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.

Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 5