Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.198


Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16