Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

Se prohíbe el uso de gomas de neumáticos de forma de que acumulen agua en su interior. Todo neumático deberá previo a su uso, perforarse de tal forma de no acumular agua en su interior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 23