Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.70


Artículo D.70

Los propietarios de los comercios que regula la presente Ordenanza, deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, para sus obreros y público y se evitará toda causa de incendios. A esos efectos no se permitirá depositar en el lugar materiales inflamables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 5