Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.202


Artículo D.202

Los propietarios de estos establecimientos se harán personalmente responsables de las condiciones sanitarias de los animales faenados, de faenar animales visiblemente enfermos o muertos de enfermedad o por accidente. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones periódicas a que quedarán sujetos por parte de la Inspección Veterinaria Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 16