Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.57


Artículo R.57

Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 2