Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.511


Artículo D.511

Para cada cementerio se llevará un Registro con su índice, anotándose en aquél las operaciones, movimientos, como ser inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducciones, con especificación de nombres, fechas y demás datos ilustrativos. En los cajones mortuorios y urnas constará el número y año del Registro.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 Artículo 3