Digesto Departamental
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Detalle de Artículo R.47


Artículo R.47

Cuando además de hotelería, en el padrón se realicen otras actividades comerciales, los tributos se prorratearán en función del área destinada a una y otras actividades, según la declaración jurada del contribuyente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06280/2016 de 2016-09-08 Artículo 8