Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

Cuando el bien registrare deuda por concepto de patente de rodado, sólo serán exigibles aquellas que se han generado con anterioridad a su retiro definitivo de circulación, cuya suma deberá ser abonada previo al cese del padrón.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 3