Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.236


Artículo R.236

Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 14