Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.267


Artículo R.267

Para poder acogerse al beneficio de servicio fúnebre municipal gratuito, el solicitante deberá acreditar que el causante cumplía los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona de condición económica paupérrima;
  2. Su núcleo familiar deberá ser de su misma condición al igual que sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  3. Que sea nativo del departamento, haya tenido radicación por un lapso no menor de 15 años y que su fallecimiento se produzca en el mismo;
  4. Que el fallecido pese a no ser nativo del departamento de Maldonado, haya desarrollado su vida en él por un lapso no menor de 25 años;
  5. Que el difunto no cuente con ningún tipo de beneficios, subsidio, seguro, etc., de origen público o probado que lo ampare en el suministro de servicio fúnebre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 1