Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.675


Artículo D.675

La Comisión Honoraria Departamental, sin perjuicio de la competencia municipal controlará el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y concordantes no contempladas expresamente en el mismo, en base a las facultadas que le otorgan los artículos 19 y 63 del Decreto reglamentario 88/1996, así como adoptará las medidas tendientes a mejorar el sistema de contralor de acuerdo a los fines perseguidos



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 34