Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.21


Artículo D.21

En todos los casos comprendidos por el Decreto Nº 3870 (Retorno por Mayor Valor Inmobiliario), se establece como Coeficiente de Ponderación: 0, quedando de este modo exonerado el pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 3