Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.30


Artículo D.30

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:

a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;

b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;

c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;

d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.

Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1