Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.344


Artículo R.344

Compras de propiedad Gubernamental por parte del personal.

Los funcionarios tributarios están en libertad de adquirir artículos de propiedad gubernamental que estén a la venta al público en general, a menos que:

- Hayan obtenido, debido a su posición oficial, información especial sobre la condición de los bienes que están siendo vendidos; o

- Hayan estado oficialmente vinculados con los arreglos de decomiso y/o venta.

Ejemplos de mala conducta:

  • Comprar un bien a través de terceros, para burlar los reglamentos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4