Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.226


Artículo D.226

Mantiénese el régimen de Dedicación Integral para todo el funcionariado de la Corporación, exceptuándose al Secretario Político de la Junta Departamental y Secretarios de Bancadas.

A los efectos de la percepción del presente, los beneficiarios deberán estar a la orden del Cuerpo en forma permanente, a no ser que se encuentren en goce de licencia reglamentaria. Deberá abonarse por dicho concepto un 25% del sueldo básico que perciba cada beneficiario, correspondiente al grado y cargo que desempeñe, a partir del 1/1/1991.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3632 de 1991-01-11 Artículo 7