Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.116


Artículo D.116

Setos vivos. Podrán obtenerse alturas Mayores, mediante setos vivos. En los predios esquina, deberá dejarse libre de setos una longitud igual a dos veces el retiro frontal,  medida sobre el límite del predio a partir de la esquina del mismo y la ochava resultante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 115