Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.262


Artículo R.262

Los trámites para la debida instrucción del asunto deberán cumplirse dentro del término de treinta días contados en la siguiente forma:

a) En el recurso de reposición, a partir del día siguiente a la fecha que se interpuso el recurso.

b) En el recurso subsidiario de apelación a partir de los ciento cincuenta días a contar del día siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, o a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso de reposición.

Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la semana de Turismo. (Ley N° 13.032 del 7 de Diciembre de 1961, Art. 406; Ley N° 14.106 del 14 de Marzo de 1973, Art. 676; Ley N° 15.869 del 22 de Junio de 1987, Arts. 10 y 11).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1