Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.607


Artículo D.607

La empresa responsable deberá presentar un certificado antes del 31 de Octubre de cada año informando que los elementos de transporte vertical a su cargo están de acuerdo a las disposiciones que establece la presente ordenanza (antes Art. 38º)

En todos los casos que la Intendencia considere necesarios, se podrá exigir a la empresa responsable del funcionamiento una inspección de la instalación con personal técnico de la misma.

a) La empresa responsable del mantenimiento, está obligada a informar por escrito a la administración municipal, los cambios de elementos de comando y dispositivos de seguridad de cada sistema de transporte vertical del sistema original y los motivos que ocasionaron tal sustitución;

b) La empresa responsable del mantenimiento del sistema de transporte vertical, está obligada a informar a la administración municipal, en forma inmediata la existencia de elementos ajenos a la instalación que no estén comprendidos dentro de la presente normativa;

c) Toda empresa que no cumpliere en fecha con este artículo, será pasible de las sanciones que correspondan, a juicio de la administración y de lo establecido en la presente normativa, en el capítulo tasas y multas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 34