Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.368


Artículo R.368

Las designaciones previstas en el artículo 30, sólo podrán efectuarse por razones de necesidad, expresamente justificadas. La Dirección General de Administración y Recursos, deberá controlar que las designaciones que se realicen de acuerdo a esta disposición, no excedan el 30% de los ingresos verificados por el régimen general en el período de vigencia del Decreto Departamental Nº 3947/2016.


NOTA: Ver Decreto Deparatamental Nº 4111/2025


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 16