Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.288


Artículo R.288

En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 14