Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.212


Artículo R.212

Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 5