Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.374


Artículo D.374

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de doce pasajeros deberán llevar acompañante, quien deberá reunir las siguientes condiciones;

a) Ser mayor de 16 años de edad.

b) Poseer documento de identidad.

c) Poseer Carné de Salud y Certificado de conducta y Buenas Costumbres, Policial, renovado anualmente.

Son obligaciones del acompañante:

1) Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total.

2) No fumar mientras está en servicio.

3) Vigilar, prestar ayuda, acompañar a los menores, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratase de escolares, cuando deberá cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 17