Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.6


Artículo R.6

Establécese que la Comisión Especial prevista en el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3947 (en adelante Comisión Especial) se integrará con 2 representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado del Centro de Hoteles de Punta del Este y un delegado de la Corporación Gastronómica de Punta del Este. Dichos integrantes elegirán entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; asimismo, formularán en forma conjunta las instrucciones para liberar los recursos económicos del Fondo de Desarrollo y Promoción Turística. También se integrarán como vocales de dicha Comisión un representante de la Asociación de Promoción Turística de Piriápolis y otro de Punta del Este Convention & Visitors Bureau.

La Comisión Especial podrá integrar en carácter de vocales a delegados de otras entidades vinculadas al turismo.



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