Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.6


Artículo D.6

Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4024/2020 de 2020-06-16 Artículo 7