Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.

2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.

3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3