Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.539


Artículo D.539

El  beneficio previsto en el artículo anterior podrá ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 4