Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.485


Artículo D.485

Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 2