Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.319


Artículo R.319

El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 16