Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.273


Artículo D.273

El Intendente, en ejercicio de la iniciativa privativa dispuesta en el Artículo 86 de la Constitución de la República, podrá proponer a la Junta Departamental los recursos con que serán cubiertos los gastos supervinientes ocasionados por la excepcionalidad de dichas contrataciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 Artículo 4