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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Sistema de saneamiento:
10.1.- Todas las edificaciones a construir, tanto en los lotes como en los espacios de propiedad común, deberán estar conectados a la red pública de saneamiento.
10.2.- Se deberá prever un pozo de bombeo y línea de impulsión para el vertido de efluentes en una cámara de descarga de acuerdo a las exigencias de la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada Maldonado (OSE-UGD).
| Fuente | Observaciones |
| D 4122/2026 de 2026-07-28 | Artículo 10 |