Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.10


Artículo D.10

Sistema de saneamiento:

10.1.- Todas las edificaciones a construir, tanto en los lotes como en los espacios de propiedad común, deberán estar conectados a la red pública de saneamiento.

10.2.- Se deberá prever un pozo de bombeo y línea de impulsión para el vertido de efluentes en una cámara de descarga de acuerdo a las exigencias de la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada Maldonado (OSE-UGD).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
D 4122/2026 de 2026-07-28 Artículo 10